La condición de No Habido tiene las siguientes consecuencias:

  • No será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta el gasto sustentado en comprobante, emitido por el contribuyente que a la fecha de emisión del citado comprobante tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que el 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
  • Pérdida del Crédito Fiscal: no otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones de bienes que no sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.    
  • Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de sus obligaciones tributarias.

  • La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio de un procedimiento de cobranza coactiva.

  • En caso solicite fraccionamiento de pago de la deuda, su solicitud será denegada.

  • En un procedimiento de fiscalización, la SUNAT podría utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

 

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