El Agente de Retención evaluará la solicitud y procederá a compensar o a efectuar la devolución, de los montos retenidos en exceso o indebidamente, a partir del periodo tributario correspondiente al mes siguiente a aquél en que el pensionista le presentó la solicitud correspondiente.
De solicitar compensación, ésta sólo se aplicará contra futuras retenciones por COSAP que tenga que realizar el Agente de Retención al pensionista, hasta agotar dicho importe.
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