Para efectuar el pago de las multas relacionadas con el aporte al FCJMMS, se deberá tener en cuenta los siguientes códigos:
Código de Multa |
Código Tributo Asociado |
Infracción |
6636 |
5632 Si está relacionado con el pago de la retención del aporte mensual.
5642 Si está relacionado con el pago de las cuotas de fraccionamiento
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Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Art. 176 numeral 5 del TUO del Código Tributario. |
6638 |
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Art. 178 numeral 1 del TUO del Código Tributario. |
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6635 |
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. Art. 178 numeral 4 del TUO del Código Tributario. |
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6637 |
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Art. 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario. |
Fecha de vencimiento
Para cumplir con esta obligación las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben efectuar el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.
IMPORTANTE:
La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.
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