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10. Códigos de multas - FCJMMS

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 16:51

Para efectuar el pago de las multas relacionadas con el aporte al FCJMMS, se deberá tener en cuenta los siguientes códigos:

Código de Multa

Código Tributo Asociado

Infracción

6636 

5632

Si está relacionado con el pago de la retención del aporte mensual.

 

 

 

5642

Si está relacionado con el pago de las cuotas de fraccionamiento

 

 

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

Art. 176 numeral 5 del TUO del Código Tributario.

 6638

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Art. 178 numeral 1 del TUO del Código Tributario.

 6635

No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Art. 178 numeral 4 del TUO del Código Tributario.

 6637

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Art. 177 numeral 13 del TUO del Código Tributario.

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Fecha de vencimiento

Para cumplir con esta obligación las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deben efectuar el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2014, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF.

IMPORTANTE:

La presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT antes indicado no modifica la fecha máxima de vencimiento a que se refiere el párrafo anterior.