TEMA |
SUMILLA |
INFORME |
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Persona natural |
Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC. |
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CAS |
Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC. |
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Inscripción internos de establecimientos penitenciarios |
Los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC, en la medida que se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley del RUC y su Reglamento. |
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Inscripción al RUC por enajenación de inmuebles |
Se absuelven diferentes consultas, entre ellas si el sujeto enajenante de inmuebles que se encuentran afecto al Impuesto a la Renta debe estar inscrito en el RUC. |
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Inscripción al RUC de personas extranjeras no domiciliadas |
Las personas naturales no domiciliadas deben solicitar su inscripción en el RUC para efecto de ser tratadas como domiciliadas para la aplicación del Impuesto a la Renta, luego de los 6 meses de permanencia y con anterioridad a que surta efecto la opción por el tratamiento como domiciliado. |
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Las personas naturales extranjeras no domiciliadas que obtengan rentas gravadas de fuente peruana que no sean exclusivamente de quinta categoría, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley del Impuesto a la Renta otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con seis meses de permanencia en el Perú y estén inscritas en el RUC; inscripción que podrá realizarse siempre que su calidad migratoria no le impida realizar actividades generadoras de rentas en el país. |
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Fecha de inicio de actividades |
Teniendo en consideración que para la primera modificatoria de la fecha declarada en el RUC como inicio de actividades se debe adjuntar fotocopia del primer comprobante emitido o recibido, el contribuyente no podrá posteriormente variar tal fecha de inicio de actividades. |
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Suspensión Temporal, Baja de Inscripción, Baja de Tributo. |
La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en la Resolución de Superintendencia N ° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a períodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existía la obligación de su presentación |
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Notificación a sujetos no obligados a inscribirse al RUC |
Tratándose de sujetos que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC y, por ende, carecen de domicilio fiscal, la Administración Tributaria podrá efectuar la notificación de sus actos y demás comunicaciones en su domicilio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21º de la LPAG. |
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