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10. Categorías de la Planilla Electrónica

Enviado por apoyo01 el Mié, 05/08/2020 - 14:07

Las categorías a las que corresponden los sujetos involucrados son las siguientes: 

 

CATEGORÍA

 

DEFINICIÓN

Empleador

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: 

-Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión

-Contraten a un prestador de servicios

-Contraten a un personal en formación, modalidad formativa

-Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.

-Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

-Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Trabajador

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.

Esta también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores 

Pensionistas

 

A quien percibe del empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al Essalud. 

 Personal en formación, Modalidad Formativa Laboral y otros

Se consideran como tales a:

Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518º o cualquier otra Ley EspecialXX

Aquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N° 26113. 

 

 

Personal de terceros

 

Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. Cabe indicar que se informará en el T- REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.