- Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio u oficio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
- Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país.
Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:
Por la característica del negocio: |
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. |
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión |
|
El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00 |
|
Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de S/. 96 000.00 o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen |
|
Por el tipo de actividad |
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas |
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros |
|
Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o, Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera |
|
Organicen cualquier tipo de espectáculo público. |
|
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros. |
|
Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. |
|
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad |
|
Realicen venta de inmuebles. |
|
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos |
|
Entreguen bienes en consignación |
|
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento |
|
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo |
|
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. |
Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937
Añadir nuevo comentario