02. Sujetos Comprendidos

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  • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio u oficio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.
  • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país.

 

Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones indivisas que:

 

Por la característica del negocio:

Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus ventas supere los                 S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.

Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión

El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00

Cuando en el transcurso de cada año el monto de sus compras relacionadas con el giro del negocio exceda de                         S/. 96 000.00  o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen

Por el tipo de actividad

Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros

Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes:

Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,

Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,

 

Realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera

Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos

Entreguen bienes en consignación

Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

 

Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937

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