07. Declaración y Cálculo Anual

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 16:22

Declaración y Pago Anual del Impuesto

Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.

La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.

Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.

Cálculo Anual:

Renta Bruta

Deducciones

Renta Neta

Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio

Art. 33, inc. a) LIR

(-) 20% de la renta bruta.

(Hasta el límite de las 24 UIT)

 

(-) 7UIT

 

Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)

Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)

Art. 33, inc. b) LIR

No hay deducción

 

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.

IMPORTANTEPara calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas

(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015  están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,

17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.

 

El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.

En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.

En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.

En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.