Si en un determinado mes del año 2024, el acumulado de tus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto de S/ 45,063.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 36,050.00, ya no se podrá entregar el formato de autorización de suspensión de retenciones.
Debiendo permitir la retención del 8% sobre el importe recibido, consignando el mismo en el recibo por honorario (en caso se encuentre obligado a emitir el mismo), salvo que el monto no sea mayor a S/ 1,500.00.
Una vez reiniciada las retenciones por pagos a cuenta y en caso los ingresos percibidos sujetos y no sujetos a retención durante el mes excedan el monto de S/ 3,755.00, se deberá presentar la DDJJ mensual a fin de determinar el pago a cuenta mensual.
Tratándose de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, el monto que se deberá superar para efectuar pagos a cuenta, según lo indicado el párrafo anterior será de S/ 3,004.00
Dicho procedimiento se deberá seguir por los siguientes meses hasta el 31 de diciembre de 2024.