03. Suspensión de Retenciones

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 16:07

Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta

Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año no superarán el monto de S/ 45,063.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 36,050.00. Estos importes serán válidos para el ejercicio 2024 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra.

La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2024, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que durante el año 2024 los ingresos obtenidos no excedan los S/ 45,063.00 ó S/ 36,050.00, según corresponda.

Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,755.00 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.

 

*Tratándose de funciones de director de empresas y similares o regidores municipales o consejeros regionales el monto de referencia será de S/ 3,004.00 soles.