02. Cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría

Enviado por admin el Mié, 22/07/2020 - 15:59

Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)

Retenciones:

Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.

No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles.

Ejemplo:

Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera:

      Monto de Pago: S/       5 000

      Retención: 8%

      Monto a Retener:           (400)

                                       -------------

      Monto Total Neto : S/.    4 600

Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual  Juan recibirá S/ 4 600 como pago por sus honorarios.

Pagos a Cuenta:

Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.

Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2024, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

 

SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO NO SUPERIOR A:

NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 3,755.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes renta de cuarta y quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 3,755.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 3,004.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta