02. Determinación del impuesto por venta de valores mobliliarios

La determinación de tu impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de valores mobiliarios se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración, para lo cual la SUNAT aprobará cada año una Resolución donde establezca los obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente.

A fin de determinar el monto a pagar por el impuesto referido, primero tienes que calcular el monto correspondiente a la renta bruta, la misma que la obtendrás realizando lo siguiente:

  • La renta bruta se determina mediante la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dicha operación y el costo computable de los bienes.
  • Asimismo el ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes lo establecerás deduciendo (descontando) del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por otro lado, para que puedas determinar el costo computable en el supuesto de enajenación de valores mobiliarios que generan renta de segunda categoría, debes tomar en cuenta lo siguiente:
  • Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, es decir si pagaste para su venta, el costo computable será el costo de adquisición, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra.

En el caso de las acciones y otros valores mobiliarios que hayan sido adquiridas a título gratuito, debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • Si adquiriste acciones y otros valores mobiliarios de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, el costo computable será igual a cero, salvo que puedas acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones antes de la transferencia.
  • Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de ingreso al patrimonio, el cual es el valor de mercado, determinado de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Otros supuestos de adquisición y su determinación del costo computable respectivo, se encuentran regulados en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Puede apreciar en el siguiente esquema el procedimiento indicado:

 

valores_mobiliarios_calculo.png

Donde:

  • Ingreso Neto por enajenación de valores: Proviene de restar del ingreso bruto  por la venta de valores mobiliarios, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre.
  • Costo computable de los valores: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En el caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.
  • Renta Bruta de segunda categoría: Es el resultado de restar el costo computable al ingreso neto por la venta de valores mobiliarios

Una vez obtenida la renta bruta debes determinar la renta neta de segunda categoría, la misma que se efectúa de la siguiente manera:

 

valoresRENTA_mobiliarios_rentaneta.png

Como siguiente paso, debes calcular la renta neta imponible, la misma que se define como el monto respecto del cual aplicarás la tasa del 6.5%  que te dará el impuesto a pagar, y se determina de la siguiente manera:

 

neta_imponible_valores_mobiliarios.png

 

Donde:

  • Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior.
  • Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera siempre que cumplan con las siguientes características:
  1. Que se encuentren registradas en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
  2. Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México con los cuales se ha formado el MILA -  Mercado Integrado Latinoamericano.

    Para la determinación del impuesto calculado de segunda categoría debes realizar el siguiente procedimiento:

 

impuesto_calculado_valores.png

 

 

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