Si vendes un inmueble, existen dos obligaciones: la declaración y el pago.
Para ello es necesario que conozcas la forma de calcular el impuesto.
A.- FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO A PAGAR
Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo del inmueble, así, obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el porcentaje correspondiente.
Dicho costo mencionado, en el Impuesto a la Renta es conocido como costo computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas para su determinación:
- El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se refiere a cuanto pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
- Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
- Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
- Recuerda, que sobre la ganancia obtenida deberás aplicar el Impuesto:
B.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
La declaración y pago los debes efectuar mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT en el módulo "Declaración y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completas y envías el formulario, efectuando el pago respectivo.
IMPORTANTE: La declaración y el pago del impuesto por la venta de tu inmueble, debes realizarla hasta el mes siguiente de percibida la renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones tributarias que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el período correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.
¿Qué debo hacer si pago el impuesto antes de realizar la declaración?
Si vas a realizar el pago en forma independiente a la declaración, debes utilizar el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.
En este caso, deberás hacer la declaración oportunamente, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, a fin de no incurrir en una infracción.
Ejemplo
- Juan Carrasco con RUC 10092465376 vende un inmueble el 15/09/2018 obteniendo una ganando de S/ 25,000.
- Realizó el pago del Impuesto mediante Formulario 1662 Boleta de Pago el 15/09/2018, por un monto de S/ 1,250 ( S/ 25,000 x 5%).
- Corresponde realizar la Declaración mediante Formulario Virtual 1665 hasta el 19 de octubre 2018, fecha de vencimiento para ultimo digito 6.
- Al presentar el formulario N° 1665 se deberá registrar el pago efectuado en la casilla “pago previo” a fin de que el pago se registre junto con su declaración.
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