El Balance de Comprobación representa las sumas del debe y del haber del libro diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014, hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'900,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT Nº 692.
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT N° 692. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados.
No estarán obligados a presentar el Balance de Comprobación:
a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMEs)y empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2014 obtuvieron únicamente rentas exoneradas.
f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
• Procedimiento para el ingreso de información:
El PDT Nº 692 tiene dos opciones para el ingreso de la información respecto del Balance de Comprobación:
1. Manualmente:
Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello deberá seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobación". En este asistente se le mostrarán habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegida, todas las casillas en las que deberá consignar información. Es necesario que consigne información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener información que declarar deberá consignar "0".
2. Importando un archivo de texto:
Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el formato del archivo de importación. Para mayor facilidad, se adjunta una hoja de cálculo Excel, (para utilizarlo guarde el archivo en su equipo, descomprima el archivo y habilite las macros), el cual puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de millares. Solamente debe consignar sus montos en las casillas de:
• Saldos iniciales
• Movimiento del ejercicio y
• Transferencias y cancelaciones.
• Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan automáticamente.
Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto, que servirá para la importación de la información al Balance de Comprobación del PDT.
Descargue el archivo en Excel (para utilizarlo grábelo en su equipo y habilite las macros)
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