En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago del IEM, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero – opción como boleta de pago, asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas vinculadas al IEM. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante.
Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.
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