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01. Uso del Formulario Virtual N.° 699 - PDT Régimen Minero como Boleta de Pago

Enviado por admin el Mié, 05/08/2020 - 17:06

En caso que los sujetos de la actividad minera presenten la declaración sin efectuar el pago de la Regalía Minera, deberán utilizar el Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero , opción como boleta de pago.

                     

Asimismo utilizarán esta opción cuando tengan que pagar multas vinculadas a la Regalía Minera. Ambos conceptos se podrán cancelar por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2012 en adelante.

 

Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.

 

Regularización de los pagos de periodos anteriores al ejercicio 2012:

 

El pago de la Regalía Minera, deberá ser realizado únicamente a través del Formulario Virtual N.° 699 – PDT Régimen Minero, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán indicar su uso como boleta de pago, en dicho formulario.

a)     Anticipos mensuales de la Regalía Minera correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

 

b)    La Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, consignando el período 2011-04, cuando su pago se efectúe con posterioridad a la determinación de los mismos.

 

c)     Multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y al pago definitivo de dichos conceptos correspondiente al último trimestre de ese año.

 

 Los sujetos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.

 

 Las normas para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera fueron aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 110-2012/SUNAT.

 

 

            Ver: Anexo Regalía