Los pagos correspondientes a la regularización anual del impuesto que no se efectúen a través del PDT N° 682 – Tercera Categoría e ITF, se deberán regularizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los bancos habilitados utilizando el Número de pago simplificado (NPS), los cuales generan el Formulario 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2012 y como códigos de tributo 3081 – Regularización Renta de Tercera Categoría. 

Tratándose de los pagos del Impuesto a la Transacciones Financieras por los supuestos del inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley 29194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, que no hayan sido abonados en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada, deberán regularizarse a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados para el uso del Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generarán el Formulario 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual 1662 – Boleta de Pago Virtual o el Formulario 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario 13/2012 y como código de tributo el siguiente:

 

TIPO DE TRIBUTO

CÓDIGO DE TRIBUTO

ITF

8131 – ITF – Cuenta Propia

 

 

 

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