Tamańo de Texto:

03. Actividades no comprendidas en el régimen especial

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 00:58

Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:

EXCLUIDOS_DEL_RER.jpg

 

También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

 

  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
    • Actividades de médicos y odontólogos.
    • Actividades veterinarias.
    • Actividades jurídicas.
    • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
    • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
    • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
    • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
    • Obtengan rentas de fuente extranjera