06. Rangos para el pago de regalía minera - – Ley N° 28258

 

Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su equivalente:

  • Primer rango:      Hasta U$ 60 (sesenta)  millones de dólares anuales ---> Porcentaje de Regalía = 1%        
  • Segundo rango: Por el exceso de U$ 60 (sesenta)  millones de dólares anuales ---> Hasta 120 (ciento veinte) millones de dólares anuales: Porcentaje de Regalía = 2%     
  • Tercer rango:     Por el exceso de U$ 120 (ciento veinte)  millones de dólares anuales --->  Porcentaje de Regalía = 3%        

Para el caso de los minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional, pagan el 1% (uno por ciento) sobre el componente minero. 

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía será de 0% (cero por ciento).

 

 

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