05. Plazo para la declaración y pago -Regalía Minera – Ley N° 28258

 

El plazo para presentar  Declaración Jurada mensual y efectuar el pago vence el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación. 

El monto de la regalía no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

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