La base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación, será el resultado de la diferencia señalada de los literales a) menos b) que a continuación se indican, considerando los ajustes del literal c).
a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular.
Tratándose de empresas integradas que transformen sus propios productos, será el valor bruto de venta del producto final.
b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. Así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.
Tratándose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluirá los costos de tratamiento.
c) Liquidaciones finales, así como los provenientes de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarán la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efectúen. Estos ajustes deberán constar en documentos emitidos según el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituirá un saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.
En el caso de autoconsumo de productos mineros también se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podrá ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deberá ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.
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