COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos
Requisitos mínimos del comprobante de retención:
INFORMACIÓN IMPRESA |
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA |
Datos de identificación del agente de retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social Domicilio fiscal Número de RUC |
Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor |
Denominación del Comprobante: “Comprobante de Retención” |
Número de RUC del proveedor |
Numeración Serie y número correlativo |
Fecha de emisión del “Comprobante de Retención” |
Datos de la imprenta que realizo la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social Número de RUC Fecha de impresión |
Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la retención: Tipo de documento Numeración, serie y número correlativo Fecha de emisión |
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica |
Monto del pago |
Destino del original y las copias: En el original: Proveedor En la primera copia: Emisor – Agente de Retención” En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención. |
Importe retenido |
NOTA
1. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.
2.- Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
3.- La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" y cumplir con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2003/SUNAT, norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea, así como, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. En este caso, el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.
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