13. Cancelación del remate

Enviado por kperezc el Mié, 19/06/2024 - 21:20

El Ejecutor cancelará el remate de los bienes embargados cuando:

  • Se pague la totalidad de la deuda tributaria actualizada.
  • Se produzca alguno de los otros supuestos de conclusión del procedimiento de cobranza previstos en el literal b) del Artículo 119° del Código
  • Se otorgue garantía que a criterio del Ejecutor sea suficiente para el pago de la totalidad de la deuda tributaria.