10. Remate

Enviado por admin el Mar, 21/07/2020 - 21:28

Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor ordenará el remate de los bienes, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación.

Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se realizará una segunda en la que la base de la postura será reducida en un quince por ciento (15%).

Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocará a un tercer remate, teniendo en cuenta que:

  • Para bienes muebles, no señalará precio base.
  • Para bienes inmuebles, reducirá el precio base en un 15% adicional. De no presentarse postores, el Ejecutor Coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate bajo las mismas normas.

El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados será entregado al ejecutado.

El Ejecutor Coactivo, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, ordenará el remate inmediato de los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario.