Consultas particulares – Art 95-A Código Tributario

¿Qué es la consulta particular?

A través de este nuevo servicio, los consultantes que cumplan podrán efectuar sus consultas tributarias de manera directa, es decir, sin la necesidad de acudir a las instituciones gremiales.

La consulta particular es un mecanismo mediante el cual el deudor tributario con interés legítimo y directo consulta a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

¿Quiénes pueden presentar la consulta particular?

 En esta primera etapa de implementación, podrán presentar sus consultas particulares, los siguientes consultantes:

Supuestos

Posibles consultantes

1

Aquellos que soliciten la suscripción de un contrato de inversión ante PROINVERSIÓN y hayan obtenido la aprobación del proyecto, o se les aprueba el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y/o del Reintegro Tributario mediante una resolución ministerial emitida por el sector competente, por el régimen aprobado o por sus modificaciones.

2

Aquellos que soliciten la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica ante PROINVERSIÓN y hayan obtenido la aprobación a dicha solicitud.

3

Aquellos que soliciten a PROINVERSIÓN participar en una asociación público-privada y siempre que hayan obtenido la adjudicación del proyecto.

4

Aquellos que proyecten realizar inversiones mayores a US$ 5,000,000 según estudio de prefactibilidad y siempre que hubieran declarado como ventas netas o ingresos por servicios (casilla 463) un monto mayor a 5,000 UIT en la última declaración anual del Impuesto a la Renta que le corresponda.

5

Aquellos que proyecten realizar inversiones mayores a US$ 5,000,000 según estudio de prefactibilidad y siempre que la sumatoria de los montos declarados mensualmente como ingresos netos (casilla 301) en la declaración mensual de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta supere las 5,000 UIT.

6

Aquellos que en la última declaración anual del Impuesto a la Renta que le corresponda, hubieran declarado como inversiones mobiliarias (casilla 379) un monto mayor a 1,000 UIT.

7

Aquellos que inicien actividades y siempre que, a la fecha de presentación de la consulta, acrediten que tienen inversiones en valores mobiliarios que superen las 1,000 UIT.

8

Aquellos sujetos no domiciliados que, a la fecha de presentación de la consulta, acrediten que tienen inversiones en valores mobiliarios que superen las 3,000 UIT.

 

¿Qué se puede consultar?

Se puede consultar acerca de la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e impuesto general a las ventas.

A partir del 1 de enero de 2026, se incluye materias referidas al impuesto selectivo al consumo, impuesto temporal a los activos netos e impuesto especial a la minería para deudores tributarios que hayan declarado ventas netas por un monto superior a 5,000 UIT; y a partir del 1 de enero de 2027 para aquellos que hayan declarado ventas netas por un monto superior a 2,300 UIT.

Cabe indicar que, según el alcance de la consulta particular prevista por el artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta debe versar acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

¿Cómo se realiza la consulta particular?

Según el alcance de la consulta particular prevista por el artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta debe versar acerca del régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. La consulta se presenta por escrito en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
  2. El escrito debe contener como mínimo, los datos del consultante, la descripción del hecho o situación concreta que origina la consulta planteada y la documentación correspondiente.
  3. La SUNAT evalúa el cumplimiento de requisitos, los supuestos de exclusión, de rechazo y de abstención de la consulta; asimismo, verifica si la consulta se encuentra dentro del marco de aplicación progresiva(Art. 8° D.S. 253-2015-EF).

¿En cuánto tiempo se deben responden las consultas?

Si no hay motivos de devolución, rechazo o abstención la SUNAT analiza la consulta y elabora la respuesta dentro del plazo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta. Si se requiere opinión de otra entidad de la administración pública para emitir la respuesta se suspende el plazo indicado, lo que se comunica al consultante.

¿Cuándo se devuelve la consulta presentada?

Se devuelve la consulta si no se cumplen con los requisitos o condiciones para presentarla o si existe algún supuesto de exclusión.

Los supuestos de exclusión se dan cuando el consultante:

  • Se encuentra en condición de No Habido o No Hallado
  • Se encuentra omiso a la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la SUNAT, que hubieren vencido durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta.
  • Tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 115° del T.U.O. del Código Tributario.
  • Si el consultante o, en su caso, su representante legal tiene, a la fecha de presentación de la consulta particular, sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero.
  • Si no ha cumplido con registrar en el libro y/o registro electrónico ingresos, rentas, ventas, entre otros.
  • Si se encuentra omiso a la presentación de las declaraciones juradas informativas
  • Si está comprendido dentro de los alcances de las Secciones I o II de la Ley N°30737 “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”
  • Si ostenta cualquiera de los 2 niveles de cumplimiento más bajos, conforme al Decreto Legislativo N°1535 que regula la calificación de los contribuyentes según el perfil de cumplimiento vinculado a sus obligaciones.

 ¿Cuándo se rechaza la consulta presentada?

Cuando el hecho consultado ha sido materia de opinión previa de la SUNAT conforme al artículo 93° del Código Tributario. Es decir, que la SUNAT ya ha dado respuesta a una consulta sobre lo consultado.

¿Cuándo se abstiene la Administración de atender la consulta presentada?

Se abstiene cuando existe un procedimiento en curso respecto al consultante o partes vinculadas (numerales 1 al 9 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

¿Se publican las respuestas a las consultas particulares?

La SUNAT publica en su portal web www.sunat.gob.pe un resumen de la respuesta a las consultas particulares, sin identificar al consultante y guardando reserva de la información con tal carácter. Podrás acceder a la información en el siguiente enlace:

 https://www.sunat.gob.pe/legislacion/tributaria/index-Art95A.html

Base Legal: