Requisitos
1. Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como:
- La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados.
- El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.
2. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración.
Plazo para el acogimiento
La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
Importante:
Quienes decidan acogerse a este Régimen deberán presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT.
Para ello, se sugiere utilizar el Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201 que se podrá descargar en el siguiente enlace:
Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201
En dicho formato se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas acogidas a este Régimen. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada.
Formas de pago
Para realizar el pago del impuesto, ingrese con su Clave Sol a la sección "Nueva Plataforma" ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Deberá seleccionar:
Formulario Virtual | 1662 |
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Periodo | 13/2022 |
Código | 3071 - Regularización - Otras Categorías |
El pago puede ser realizado con cargo en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito/Crédito o NPS (Número de Pago SUNAT).
Asimismo, en el caso de personas naturales sin RUC, se podrá efectuar el pago del impuesto a través de la sección "Pago sin Clave Sol", ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Deberá seleccionar:
Formulario Virtual | 1673 |
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Periodo | 13/2022 |
Código | 3071 - Regularización - Otras Categorías |
El pago puede ser realizado con Tarjetas de Crédito/Débito o Yape.
Se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2022, publicado por la SBS.
Nota
En caso de presentar la declaración jurada y no realizar el pago del impuesto, no se encontrará acogido al Régimen, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8.1 de la Ley N° 32201.
Presentación de la declaración jurada de acogimiento al Régimen Excepcional
Debe ingresar a la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT y en el rubro Trámite, elegir la opción “Tributos Internos”; y, consignar en el Asunto:
- Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta
Ingrese los datos solicitados por la Mesa de Partes Virtual y adjunte los siguientes documentos:
- Archivo PDF/A del “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, debidamente firmado.
- Archivo Excel de “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, con la información consignada en el archivo PDF/A previamente adjuntado.
- Constancia (s) de pago del impuesto.
Conoce los pasos que debes seguir Aqui
Con respecto a la modificación de declaraciones:
- En caso se sustituya la declaración jurada:
- Si se determina un monto mayor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, se debe abonar la diferencia al momento de presentar la declaración sustitutoria.
- Si se determina un monto menor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, el contribuyente puede solicitar la devolución o compensación del pago indebido o en exceso.
- En caso rectifique la declaración jurada:
- Una vez que vence el plazo, se puede rectificar errores materiales o formales, conforme a lo establecido en el párrafo 9.2 de la Ley.
La aprobación de acogimiento al régimen, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen que cumplen los requisitos de la ley y el reglamento, conlleva la aprobación automática del Régimen, sin perjuicio que la SUNAT requiera información.
Requerimiento de información:
La SUNAT dispondrá del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen, de no proporcionar la información solicitada o si la información proporcionada se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al contribuyente para que efectúe la subsanación. Si el contribuyente, dentro del plazo de subsanación otorgado, no presenta la información o la presenta de forma incompleta o inexacta, se tiene por no acogido al Régimen respecto de la parte no sustentada.
Confidencialidad:
La SUNAT adopta las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento.
Accede y comparte el encarte sobre el Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta. Ingresa aquí
Consultas sobre aplicación del régimen: repatriacion_consultas@sunat.gob.pe