1. El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario anterior, luego de que dichos fondos hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, a cargo del titular.
Para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente:
- a) No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
- b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
- c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
2. La solicitud se presenta mediante un escrito firmado por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados a nivel nacional. En dicha solicitud se debe detallar lo siguiente:
- a) Número de RUC del titular de la cuenta.
- b) Nombres y apellidos o denominación o razón social, según corresponda.
- c) Domicilio Fiscal.
- d) Número de la cuenta.
3. La solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero.
4. Cuando un tercero actúe en nombre del titular de la cuenta, este debe acreditar su representación para solicitar la liberación de fondos mediante poder otorgado por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT.
5. La SUNAT notifica al titular de la cuenta la resolución que aprueba o deniega la solicitud de liberación de fondos. El importe máximo que será liberado corresponde al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
6. El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, el sujeto de la categoría 1 puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes.
7. La SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución al titular de la cuenta, a fin de que el banco libere los fondos depositados en la cuenta.
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