04. Acreditación del trabajador a su nuevo empleador sobre remuneraciones y retenciones

Aquellos trabajadores que cambie de empleador en el transcurso del año generarán el “Reporte de renta y Retenciones” a partir del quinto día hábil de terminado el vínculo laboral, debiendo:

  1. Remitir dicho reporte a través de SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico del nuevo empleador al generarlo o,
  2. Entregarle una representación impresa del citado reporte, dentro de los trece (13) días calendario, en caso contrario se tendrá por no entregado.

 

Debe tener en cuenta:

El trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador, adicional a la entrega del reporte mencionado, en caso se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto al trabajador retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
  • b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

 

Generación de Reporte de Rentas y Retenciones:

Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

  • a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.
  • b) Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
  • c) Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad.

          El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

 

Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica al momento de su generación.

 

Verificación del “Reporte de Rentas y Retenciones”:

El nuevo empleador podrá verificar si el “Reporte de Rentas y Retenciones” ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, de la siguiente manera:

  • a) Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema, hasta que se genere el “mensaje de validación”.
  • b) Si ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

 

El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.

Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

 

Base Legal: R.S. N° 350-2017/SUNAT

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