04. Requisitos de la Carta Fianza

 

Requisitos de la Carta Fianza

 

Ser emitida a favor de la SUNAT, por alguna empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a emitir cartas fianza.

Constar en ella que en caso de ejecución, la empresa que la extendió debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

Ser irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, fiel cumplimiento  y sin beneficio de excusión.

Emitirse por un monto equivalente a 28 UIT, e indicar expresamente que ese monto garantiza el pago de la deuda tributaria y administrativa generada por una o más multas impuestas al amparo de la presente resolución, por el incumplimiento de las obligaciones que adquiere el sujeto. La UIT a considerar es la vigente al momento de la emisión de la carta fianza.

Ser ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.

Tener una vigencia mínima de 10 meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud 

En caso la empresa que emitió la carta fianza, fuese intervenida y declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el sujeto deberá  presentar una nueva carta fianza, considerando las características definidas en los literales precedentes y hasta la fecha en que se emita la resolución que resuelva la solicitud de inscripción al Registro OSE

En el caso de renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de 12 meses a la fecha de su renovación o sustitución. 

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