- Ser persona jurídica.
- Tener número de RUC en estado activo.
- Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
- Estar afecto al régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría.
- Ser emisor electrónico de por lo menos facturas y/o boletas de venta electrónicas
- Haber presentado, de estar obligado, las DDJJ mensuales por concepto del IGV e impuesto a la renta (6 últimos meses a la presentación de la solicitud). En caso de ser retirados del Registro OSE con anterioridad, deben presentar las referidas declaraciones respecto de los últimos 12 meses, contados hasta la fecha en que la solicitud sea presentada
- No tener un procedimiento de cobranza coactiva iniciado respecto de deuda administrativa o tributaria cuya administración esté a cargo de la SUNAT
- Haber registrado, en SUNAT SOL, uno o más certificados digitales (*) que utilizará de manera exclusiva en su rol de OSE, de obtener la inscripción en el Registro OSE.
- Finalmente, registrar los datos de contacto del contribuyente para la coordinación de las pruebas correo electrónico y nombres y apellidos. Así como los números de IP para los temas de conectividad.
Estos requisitos serán validados automáticamente en SUNAT Operaciones en Línea, previa a la admisión de la solicitud.
De pasar las validaciones el sistema generará una constancia de presentación.
(*)El Certificado digital debe ser válido y vigente, con una longitud de la clave privada de 2028 bits, la misma que debe permitir generar una firma digital.
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