Este régimen de percepciones del IGV es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, siendo éstos aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento para la comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
I.- Operaciones excluidas
Se encontrarán excluidas las operaciones en las que el cliente presente alguna de las siguientes condiciones:
- Sea otro agente de percepción
- Sea consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos
- Sea consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido
II.- Importe y oportunidad de la operación
El importe de la percepción en la adquisición de combustibles será determinado aplicando el porcentaje de 1% sobre el precio de venta, en caso de pagos parciales el porcentaje se aplicará sobre el importe de cada pago.
Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.
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