01. Régimen de Percepciones - Venta Interna

I.-   Ámbito de aplicación

El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias. 

Cabe indicar que la descripción de los biense que hace el Apéndice 1 es referencial, debiendo considerarse comprendidos al régimen además los bienes contenidos en las sub partidas nacionales indicadas emdicho Apéndice.

INGRESE AQUÍ para acceder a un cuadro con la relación de bienes sujetos al régimen de percepción del IGV y los montos a partir de los cuales se aplica el régimen a los consumidores finales.

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Consumidor Final

Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por unimporte igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500.00).

Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien, precisándose que dicha situación se da cuando el comprobante de pago se emita por dos o más unidades de bienes que sean idénticos entre sí (misma marca, modelo, color, tamaño, talla o dimnesiones).

 Además deberá tenerse en cuenta que:

  1. Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.
  2. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:
    1. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.
    2. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos: 

  1. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
  2. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.
  3. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

 II.- Operaciones Excluídas

No se efectuará la percepción en:

  1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
  • Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
  • El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

    El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

    El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

  1. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
  2. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a    través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
  3. En el retiro de bienes considerado como venta.
  4. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
  5. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). 

III.- Importe y oportunidad de la percepción

El importe de la percepción en la venta interna de bienes será determinado aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el caso de que el cliente sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el precio de venta.

Se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. 

Tratándose de pagos parciales el porcentaje que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.

El agente de percepción efectuará la percepción en el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro mantenga tal condición.

 

 

 

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