ESCALA |
TASA |
Hasta 5 UIT. |
8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT |
14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT |
17% |
Más de 35 hasta 45 UIT |
20% |
Más de 45 UIT |
30% |
Si el contribuyente percibiese pensión de varios meses, la retención se efectuará en forma independiente por cada mes, considerando la totalidad de las pensiones que corresponda a cada período y de acuerdo al procedimiento descrito.
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