En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales contemplados en el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería, el IEM será de cero por ciento (0%), no se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganización empresarial (Art. 32-A inciso b) del D.S. 179-2004-EF)
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