Tamańo de Texto:

10. Aporte Social sobre límites máximos de captura por embarcación – Formulario Virtual N° 1680

Enviado por apoyo01 el Mié, 12/08/2020 - 17:33

Mediante la R.S. 093-2018/SUNAT, se establece la forma, plazo y condiciones para el pago del Aporte Social estipulado en el inciso a) del artículo 32° de la Ley 30003, referido sobre límites máximos de captura por embarcación.

A través de formulario virtual N° 1680, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros, realizarán el pago del aporte social, cuya presentación se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y estará disponible a partir del 17.04.2018.

Para la presentación del Formulario Virtual N° 1680, el titular del establecimiento industrial pesquero debe:

  • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL
  • Ubicar el Formulario N° 1680
  • Indicar el período de descarga por el cual efectuará el pago del aporte. El sistema mostrará el valor del aporte en dólares, proporcionado por PRODUCE por cada uno de los establecimientos industriales pesqueros y el cálculo se hará en soles al tipo de cambio venta del último día del período que corresponde el pago.

Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el titular del establecimiento industrial pesquero puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

  • Pago mediante débito en cuenta
  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito

Adicionalmente, se puede cancelar el importe a pagar en los Bancos habilitados utilizando el NPS.

Plazo para efectuar el pago del Aporte Social: Los titulares de los establecimientos pesqueros, deben efectuar el pago del aporte social correspondiente a las descargas acumuladas de un mes calendario, entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de realizadas dichas descargas.

Cabe señalar que el Formulario Virtual N° 1680, también debe ser empleado para pagar el aporte social generado desde la vigencia del Reglamento de la Ley (D.S. 007-2014-EF) hasta el 31.01.2018.

Por excepción, el plazo para el pago del aporte social que corresponde a las descargas realizadas en febrero de 2018 es el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se realicen en marzo de 2018.