Tamańo de Texto:

13. Prescripción

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 21:15


 

La acción de la SUNAT para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.  Cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido, esas acciones en cuyo caso la acción de cobro prescribe a los diez (10) años.

 

Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción está regulado en el artículo 44° del Código Tributario.

 

Solicitud de prescripción:  

Si es el titular o representante legal acreditado en el RUC , descargue, llene y firme los datos correspondientes en el Formulario - Solicitud de prescripción de Deuda Tributaria, en los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Zonales e Intendencias Regionales. Encontrará las instrucciones al reverso del formulario.

 

El formulario fue aprobado por R. de S. N° 178-2011/SUNAT .

 

IMPORTANTE:

La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. El escrito mediante el cual se solicita la prescripción debe señalar el tributo y/o infracción y período tributario de forma específica.

Oposición de la prescripción:

No puede oponerse en un procedimiento no contencioso y en un procedimiento contencioso tributario en forma paralela.

En el caso que se encuentre en trámite un procedimiento en el que se haya invocado la prescripción, y se inicie uno nuevo respecto del mismo tributo y/o infracción y período, se declarará la improcedencia del segundo procedimiento.