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05. Registro de deuda en Centrales de Riesgo

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 21:24


 

La SUNAT está facultada a registrar en las Centrales de Riesgo la deuda exigible coactivamente, aunque no se haya iniciado el procedimiento de cobranza caoctiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza.

Este criterio se fijó por Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9151-1-2008, de observancia obligatoria.