Tamańo de Texto:

10. Tasación

Enviado por apoyo01 el Mié, 29/07/2020 - 21:30

 

Bienes que no requieren tasación:

 

No se requiera tasación cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en bolsa. Tampoco se realizará la tasación tratándose de materias primas o productos primarios de exportación, cotizables según valores del mercado local o de la bolsa de productos, salvo objeción debidamente fundamentada.

 

Cuando el bien afectado tenga cotización en el mercado de valores o en el mercado de productos o en uno similar, se podrá nombrar un agente de bolsa o corredor de valores o corredor de productos para su venta, según sea el caso.

 

Tasación convencional

 

Por la tasación convencional el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Si este valor, a criterio del Ejecutor, se desactualiza significativamente, éste queda facultado para convenir una segunda tasación o disponer una tasación pericial.

 

Tasación pericial

 

El Ejecutor, mediante Resolución Coactiva, designa al Perito que se encargará de tasar los bienes embargados. Indicará en aquella los bienes y fija un plazo para realizar la tasación, no mayor de cinco días hábiles en el caso de bienes inmuebles o de bienes muebles no perecederos. Este plazo se reduce a un día hábil para bienes perecederos no sujetos a remate inmediato.

 

Para los bienes materia del remate inmediato a que se refiere el numeral 1 del Artículo 28° el plazo máximo para realizar la tasación será de un (1) día calendario. Esta tasación no es observable por el deudor.

 

El deudor puede presentar una tasación pericial, con carácter referencial, quedando a criterio del Ejecutor aceptarla o ponerla en conocimiento del Perito designado.

 

Observación y aprobación de la tasación:

 

Puesto a conocimiento del deudor el informe pericial aquel puede formular observaciones fundamentadas acompañadas de informes técnicos, estudios de costos u otra documentación pertinente, dentro de un plazo de tres días hábiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de un día hábil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato.

 

El Ejecutor rechazará las observaciones carentes de fundamento, quedando consentidos los aspectos no comprendidos en la observación. El Ejecutor trasladará las observaciones del deudor al Perito para que éste ratifique o rectifique su informe, en el plazo de ley.

 

Luego, el Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Si la desaprueba, ordenará una nueva tasación a cargo del mismo Perito o de otro que designe.

 

Según lo señalado en el Artículo 121° del Código Tributario, aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor ordenará el remate de los bienes.

 

 

Base legal: Art 24° del Reglamento de Cobranza Coactiva