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03. Solicitud de acogimiento

Enviado por admin el Mié, 05/08/2020 - 18:20

 

Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30230 se precisa que la actualización excepcional de las deudas tributarias será de APLICACIÓN INMEDIATA a las deudas. Ello implica desde el día de la vigencia de la Ley, que sería el 13 de julio de 2014.

Sin embargo, los contribuyentes que tengan deuda impugnada, y que deseen acogerse al beneficio de la actualización excepcional de deuda tributaria establecida mediante Ley N.° 30230, deberán presentar su solicitud de acogimiento mediante el Formulario Virtual N° 1678 a través de SUNAT Virtual con su clave SOL hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para presentar su solicitud ingrese con su usuario y clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea a la opción "Otras declaraciones y solicitudes", "Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria - AEDT Ley N° 30230", opción "Solicitud de Acogimiento", e ingresar a "Descarga de información".

A través del Formulario Virtual N° 1678 podrá visualizar la deuda factible de acogimiento, seleccionar las resoluciones que desea incluir en su solicitud, o de ser el caso, añadir otras resoluciones que no se muestren en dicha relación.

Aquí los pasos a seguir: en el Siguiente ENLACE

A la fecha de presentación de la solicitud, se deberá haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, que se eliminarán de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30230, así como desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa  o de la demanda en la vía judicial, según sea el caso.