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02. ¿Qué deudas comprende la Actualización Excepcional?

Enviado por admin el Mié, 05/08/2020 - 18:08

 

La actualización comprende a las deudas tributarias cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante el ESSALUD y la ONP; es  automática, excepto para aquellos contribuyentes con deuda materia de acogimiento que se encuentre impugnada ante autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.- Presentar el formulario virtual   N° 1678 a través de SUNAT Operaciones en Línea hasta el 31 de   diciembre de 2014.

2.- Pagar a la fecha de presentación   de la solicitud la totalidad de la deuda tributaria materia de acogimiento,   excluyendo los intereses capitalizados que se eliminarían.

3.- Desistirse del recurso   impugnatorio presentado ante la autoridad competente, sea ésta administrativa   o judicial.

 

IMPORTANTE: Este beneficio no es aplicable para aquellas personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado al 13 de julio de 2014, así como tampoco para las empresas cuyos representantes legales se encuentren en dicha situación o los responsables solidarios de dichas empresas