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08. Puntos de Control Obligatorio

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 01:57

Son los lugares por donde se produce el ingreso de los bienes a la Región que otorgarán derecho al Reintegro Tributario.

En estos puntos también se deben visar las guías de remisión remitentes que sustenten el ingreso de bienes a la Región.

Los puntos de Control Obligatorio son: 

·   Aeropuerto internacional de Iquitos, del departamento de Loreto.

·   Aeropuerto de Pucallpa, del departamento de Ucayali.

·   Aeropuerto de Tarapoto, departamento de San Martín.

·   Carretera Tarapoto-Yurimaguas, Fernando Belaúnde Terry, Kilómetro 5+020 a 5+210, distrito de la Banda de Shilcayo, Departamento de San Martín.

·   Puesto de Control de Pucallpa, ubicado en el distrito de Callería, departamento de Ucayali .

·   Puerto Fluvial de la Empresa nacional de Puertos-ENAPU, del terminal portuario de Iquitos. 

Debe tenerse en cuenta, que para la verificación de los bienes el comerciante deberá presentar sus formularios 1647 declarados, comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes sujetos a Reintegro Tributario, así como la documentación que sustente el traslado de los bienes (guías de remisión remitente, guías de remisión transportista y cartas de porte aéreo)