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05. Efectos en el Reintegro Tributario

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 01:52

En la solicitud de Reintegro Tributario y en el caso de operaciones en la cual opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se incluirán los documentos que acrediten el depósito en el Banco de la Nación de la detracción efectuada.

Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar MEDIOS DE PAGO, no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, REINTEGROS TRIBUTARIOS, recuperación anticipada, restitución de Derechos arancelarios (primer párrafo del Art.8° de la Ley 28194). 

De ser aplicable la Ley 28194, en la solicitud de Reintegro Tributario, deberá indicarse el tipo de medio de pago, número de documento del referido medio y/o código que identifique la operación y la empresa del Sistema Financiero que emita el documento o en la que se efectúa la operación.