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06. Casos en que no procede el reintegro

Enviado por admin el Vie, 07/08/2020 - 01:54

No procede el reintegro: 

  • Cuando los bienes comercializados, sean similares o sustitutos a los que se produzcan en el Región, salvo que se acredite que estos bienes no cubran las necesidades de consumo de la Región. 
  • Cuando el comerciante de la Región no cumpla con lo establecido en las normas de este Reintegro Tributario. 
  • Cuando las adquisiciones de bienes hayan sido efectuadas con anterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a) ,b) y d) del artículo 46° del TUO de la ley del IGV ( referidos a tener su domicilio fiscal y administración y llevar la contabilidad en la Región y encontrarse inscrito como beneficiario del reintegro ante la SUNAT).