Tamańo de Texto:

03. Obligaciones del Empleador - T-Registro

Enviado por apoyo01 el Jue, 06/08/2020 - 16:19

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

  • Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

 

SITUACIÓN

 

PLAZO

 

ALTA

Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros

Dentro del días que se produce el ingreso a prestar servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

 

ALTA

Pensionista

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, se provisional o definitiva.

 

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento

BAJA

Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda. 

 

  • Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta- 5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

 

SITUACIÓN

 

PLAZO

 

ALTA

 

El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios

 

MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN

 

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización 

 

BAJA

Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia, en el término de dos (2) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud. 

 

De acuerdo a la Resolución Ministerial 242-2017-TR, el empleador está obligado a consignar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la siguiente información:

 

Información en el T-Registro

Plazo

·          Empresa del Sistema Financiero en la cual abona la remuneración del trabajador.

·          Número de cuenta del trabajador en la cual le abona su remuneración

A partir del 06.01.2018

·          Número de teléfono móvil del trabajador.

·          Correo Electrónico del trabajador.

A partir del01.03.2018

 

Las empresas que deban actualizar esta información en el T-Registro, deberán realizarlo de acuerdo a los siguientes plazos:

Empleadores

Plazo para la actualización

Con más de 10 trabajadores

Hasta el 28.02.2018

De 1 a 10 trabajadores

Hasta el 31.03.2018

 

 

  • La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica. 
  • Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla. 
  • Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.  Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR  y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.