INFORMES SUNAT VINCULADOS AL SISTEMA DE PERCEPCIONES
|
|||
TEMA |
REFERENCIA |
SUMILLA |
NÚMERO DEL INFORME |
AGENTES DE PERCEPCIÓN |
Percepción (Alambrón de hierro o acero sin alear - barras de hierro o acero sin alear) |
Respecto a los bienes comprendidos en sub-partidas 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 los agentes de percepción actúan como tal, ya sean importadores y/o productores de tales bienes. |
|
OPERACIONES CON AGENTES DE RETENCIÓN |
Operaciones con agentes de retención |
Las operaciones realizadas por los agentes de retención que tengan como proveedores que sean agentes de percepción |
|
CRÉDITO FISCAL |
Crédito fiscal |
No se pierde el derecho al crédito fiscal, incluido el pago del impuesto y de la percepción cuando en la operación se ha empleado los medios de pago que señala el reglamento de la ley del IGV |
|
DEVOLUCIONES |
Efectos de la rectificación de montos percibidos vinculados a la devolución |
El monto declarado y no aplicado de percepciones de períodos anteriores a que se refiere el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT constituye un concepto que no forma parte de la determinación del IGV. En ese sentido, toda vez que la rectificación del referido concepto no altera la determinación del IGV, no existe condicionamiento alguno para que la declaración que modifica únicamente aquél surta efectos con su sola presentación, para fines de la devolución a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT. |
|
Interés aplicable |
A las devoluciones de retenciones y percepciones se les aplica el interés establecido en el literal b) del art. 38° del TUO del Código Tributario. |
|
|
Identificación con DNI para devolución de percepciones |
Si el agente de percepción ha identificado al sujeto del Nuevo RUS con el DNI, en lugar del número de RUC, en su declaración mensual por las percepciones practicadas, este solo hecho no resulta ser un impedimento legal para efectos de la compensación o devolución de los montos percibidos por dicho agente |
||
Interés aplicable devoluciones - NRUS |
La tasa de interés que corresponde aplicar a la devolución de percepciones del IGV a sujetos del Nuevo RUS, a partir del 30.12.2005, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28659, es la tasa de interés a que se refiere el artículo 38° del TUO del Código Tributario, inclusive a partir del día siguiente en que venza el plazo que tiene la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución |
||
Periodo a consignar en la solicitud de devolución percepciones |
En caso se presente un formulario 4949 en el mes de mayo de 2008, deberá consignarse como “período tributario” el último período vencido a la fecha de presentación de dicha solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese período. |
||
Monto a devolver por percepciones |
La SUNAT puede devolver un monto mayor al solicitado por el contribuyente, respecto de las solicitudes de devolución que presenten los sujetos del Nuevo RUS por las percepciones del IGV que les hubieran efectuado al amparo de la Ley Nº 28053, si como resultado del proceso de fiscalización o verificación se reconoce un mayor monto a favor del solicitante. |
|
|
COMPENSACIÓN |
Deuda que puede ser materia de compensación |
Procede la compensación a solicitud de parte de los créditos por retenciones/o percepciones del IGV no aplicados con las cuotas de un fraccionamiento tributario vigente. |
|
Vigencia de la compensación |
Toda vez que la compensación surte efectos en la fecha de coexistencia del crédito y la deuda tributaria por concepto de tributos retenidos y/o percibidos, es decir, dentro del plazo establecido para pagarla, no se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, aun cuando el acto administrativo que declara la compensación se emita y notifique luego del vencimiento de dicho plazo. |
||
FORMAS DE PAGO Y APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN |
Pago con letras, anticipado, y momento de la percepción. |
1.En operaciones con pago con letras, la percepción opera en la fecha que se endosa la letra a la Empresa del Sistema Financiero. 2.Pago anticipado a la entrega de bienes, genera la percepción en la misma fecha de tal pago. 3.Si se compensa cuentas por cobrar contra cuentas por pagar , la percepción se realiza en el momento de dicha compensación. |
|
Pago con letras |
Si el endoso en un letra de cambio se efectúa en fideicomiso, en procuración o en garantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produzca el endoso. |
||
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y PERCEPCIONES |
Efecto del D.Leg. 953 en las percepciones |
D.Leg. 953 y sus efectos en la responsabilidad solidaria y caducidad de valores |
|
PRESCRIPCIÓN |
Aplicación de plazos de prescripción |
La responsabilidad solidaria por las retenciones y percepciones no efectuadas durante la vigencia del numeral 2 del artículo 18° del TUO del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953 (6.2.2004 al 11.12.2005), no se encuentra caduca, resultándole de aplicación los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43° del citado TUO.
|
|
Prescripción |
El cómputo de la prescripción para solicitar la devolución de las percepciones del IGV ,se inicia el 1 de enero del año siguiente al momento en que se acumulen percepciones no aplicadas por tres períodos tributarios |
||
Declaración indebida de percepciones |
Consignar en la declaración un monto mayor al que corresponde por retenciones y/o percepciones del IGV es sancionada con multa del 50% del crédito aumentado indebidamente |
|
|
Declaración de percepciones vinculada a devolución |
En el caso que el contribuyente hubiera declarado incorrectamente su obligación tributaria con ocasión de la presentación de la declaración jurada pago, por haber arrastrado el monto de la percepción no aplicada cuya devolución se solicita, habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario. |
|
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
Añadir nuevo comentario