En la venta de bienes gravadas con el IVAP

 

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT se establece la aplicación del Sistema al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado), que grava la primera venta en territorio nacional del arroz pilado. 

Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

 

Operaciones exceptuadas

El Sistema no se aplicará cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Monto del Depósito

El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación.

 

Sujetos obligados a efectuar el depósito 

Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) El adquirente.

b) El proveedor, en los siguientes casos:

1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo señalado será de aplicación sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero.

2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

c) El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presunción de primera venta a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP.

 

Momento para efectuar el depósito

El depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta.

 

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