A. PARA RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA:
1. Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 705, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
- Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
- Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
IMPORTANTE: De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, la devolución del Saldo a Favor de Renta de Primera Categoría se solicitará mediante el Formulario Nº 4949 - “Solicitud de devolución” de manera presencial en un Centro de Servicio al Contribuyente, salvo que se rectifique o sustituya la declaración presentada, en cuyo caso volverá a aparecer el enlace, siempre que no haya registrado una solicitud de devolución previamente por el mismo concepto.
3. Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.
4. Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA |
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) |
CHEQUE |
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B. PARA RENTAS DE TRABAJO:
1. Hasta el 28 de febrero del 2018:
Aquellos que presentaron la Declaración Jurada Anual 2017 (Formulario Virtual N° 705) y presentaron la Solicitud de Devolución sea a través de SUNAT Virtual (Formulario Virtual N° 1649) o de manera presencial en un Centro de Servicio al Contribuyente (Formulario N° 4949), dichas devoluciones son válidas y serán atendidas de acuerdo al procedimiento vigente a dicha fecha.
2. A partir del 01 de marzo del 2018:
Devolución de Oficio de Rentas de Trabajo:
Mediante Ley 30734, publicada el 28 de febrero del 2018 se ha regulado la devolución de oficio para Rentas de Trabajo.
Para esto se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
- ¿A quiénes se les devolverá de oficio?
Contribuyentes que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
- ¿Qué se devuelve?
El saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos. La devolución de oficio se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello. Para saber si tiene saldo a favor por devolver, puede ingresar a la “Consulta sobre monto a devolver – Renta 2017” utilizando su DNI.
- ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el importe a devolver?
Si al ingresar a la “Consulta sobre el monto a devolver – Renta 2017” el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule SUNAT.
- ¿Cuándo me devolverán el saldo a favor?
Las devoluciones de oficio se realizarán a partir del 01 de abril del 2018 dentro del plazo de 30 días hábiles.
- ¿Cómo se realizará la devolución?
La devolución de oficio se realizará utilizando abono en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero o cualquier otro mecanismo que se apruebe.
Para los que perciben exclusivamente ingresos de planilla (Rentas de Quinta Categoría) la devolución de oficio podrá realizarse en la cuenta de haberes que haya sido informada por su empleador.
- ¿Debo hacer algún trámite previo a la devolución de oficio?
No es necesario hacer ningún trámite solo deberá verificar si SUNAT tiene un importe a devolverle en la “Consulta sobre monto a devolver – Renta 2017” utilizando su DNI.
- ¿Cómo sabré si SUNAT aprobó mi devolución de oficio?
El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT.
La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
- Tributo y Período.
- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
- ¿Si la SUNAT me va a devolver de oficio, ya no es necesario presentar Declaración Jurada Anual?
La devolución de oficio se da sin perjuicio de la obligación que tengan los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual.
Para saber si te encuentras obligado a presentar tu declaración hacer clic aquí
Devolución de Parte de Rentas de Trabajo:
- ¿Quiénes presentan devolución de parte de las Rentas de Trabajo?
Presentarán la devolución de parte, los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- Los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a las Rentas de Trabajo.
- Los perceptores exclusivamente de rentas de planilla (quinta categoría) que deduzcan gastos por intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda, que no hayan sido informadas como tales por las entidades del sistema financiero.
- Los contribuyentes que consideren que el saldo a devolver debería mayor al devuelto de oficio.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
- ¿Desde cuándo pueden solicitar la devolución de parte?
Pueden solicitar la devolución:
a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.