6.04. Modalidades sobre el traslado de bienes fiscalizados

 

Modalidad de transporte privado

Traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo. 

Modalidad de transporte público

Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado.  

Mientras que el transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.