Tamańo de Texto:

11. Emisión - Factura Electronica

Enviado por apoyo01 el Sáb, 25/07/2020 - 01:35

El emisor electrónico debe consignar su número de RUC (no debe estar de baja) y estar afecto a renta de tercera categoría

La numeración de la factura electrónica no debe haber sido utilizada anteriormente

La factura debe contar con el formato digital y con la información obligatoria requerida, y ser remitida a la SUNAT observando los aspectos técnicos y el plazo máximo de siete días calendario contados desde el día siguiente de su emisión.