04. Sujetos del Impuesto - ISC

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:

a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos,  en las ventas realizadas en el país;

b) Las personas que importen los bienes gravados;

c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,

d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC.

Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.

De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica: 

a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.

b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente

Base Legal: Artículo 53 de la Ley del IGV e ISC. 

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