Si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:
- Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.
- Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.
- Que el agente de retención haya efectuado retenciones en exceso.
En caso de retenciones en exceso podrá solicitar a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, para lo cual deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.
Descarga e imprime el Formato Anexo "Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta Categoría no retenido o retenido en exceso". (Formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 037-2016/SUNAT).
También se debe tener cuenta lo dispuesto en la Ley N° 30734 (devolución de oficio al final del ejercicio) en aquellos casos que sea de aplicación como:
- Deducción de 3 UITS adicionales
- Otros motivos
En caso verifiques que las retenciones efectuadas por tu empleador no cubren el impuesto a la renta anual y el mismo no hubiera regularizado las retenciones omitidas, podrás efectuar el pago del impuesto dentro del plazo de vencimiento para la declaración jurada anual, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Contribuyentes con RUC |
Contribuyentes sin RUC |
Formulario N° 1662 (Físico o Virtual) Periodo: 13/2021 y código: 3073 |
Formulario Virtual N° 1673 Periodo: 13/2021 y Código de Tributo: 3051 |
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